Lunes, 3 de Marzo del 2025

Eliminación de antecedentes penales a través de la acción judicial de habeas data
“… Conforme lo dispone el art. 89 de la Constitución Provincial, toda persona podrá interponer acción expedita de hábeas data para tomar conocimiento de los datos referidos a ella o a sus bienes, y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes. En caso de datos falsos, erróneos, obsoletos o de carácter discriminatorio, podrá exigir la supresión, rectificación confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes periodísticas.” (Del voto de la mayoría)
“Con una redacción semejante, el art. 43 de la Constitución Nacional contempla la acción de hábeas data, junto con las garantías constitucionales de amparo y hábeas corpus.” (Del voto de la mayoría)
“… Queda bajo el amparo de su protección el derecho a la intimidad, la privacidad y el honor en tanto bienes que al integrar la personalidad del hombre, inciden en el derecho que le asiste a la auto determinación informativa” ( Del voto de la mayoría )
“.. La registración de los antecedentes penales, posibilita el control y evaluación de conductas por parte de autoridades judiciales en orden a analizar la procedencia de diversos institutos tales como los agravantes, la condena de ejecución condicional, los indicios de peligrosidad, entre otros” (Del voto de la mayoría)
“… La antigüedad del dato -casi 40 años de una y 30 años de la otra- y principalmente el hecho de que se trate de actuaciones penales en que no habría recaído sentencia condenatoria, permite advertir la inutilidad e impertinencia de aquella registración para cumplir los fines a los cuales se encuentra encaminada.” (Del voto de la mayoría)
“… Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el actor a fs., revocar la sentencia de fs., ordenando a la División de Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta, se abstenga de informar respecto de los antecedentes penales del actor, las causas "Sobre falsificación" y "Lesiones y amenazas" de fecha 16/06/81 y 23/09/1993 respectivamente.” (Del voto de la mayoría)
“… Cabe señalar que la organización del archivo de antecedentes de procesados es competencia de la Policía de la Provincia –División de Antecedentes Personales- y que esta Corte ha sostenido que a pesar del carácter público del organismo a su cargo, la información que este centraliza no está destinada al público en general, sino que es de carácter oficial y reservada, a la cual solo tienen acceso los jueces mediante un requerimiento fundado, los interesados o los terceros con consentimiento expreso de estos últimos (conf. art. 51, 6º párrafo del C.P.) (Tomo 132:537).” (Del voto en disidencia de los Dres. María Alejandra Gauffin y Adriana Rodríguez Faraldo y el Dr. Guillermo Alberto Catalano)
“… En la especie, no se verifica el presupuesto fáctico previsto en el art. 89 de la Constitución Provincial para tornar procedente el instituto del “hábeas data”, en tanto los datos asentados en el prontuario del recurrente se refieren a diferentes causas tramitadas en distintos juzgados o tribunales, siendo a sus titulares a quienes compete determinar la concurrencia de alguno de los supuestos de caducidad de los registros que se intenta suprimir (conf. art. 51, 7º párrafo del C.P.).” (Del voto en disidencia de los Dres. María Alejandra Gauffin y Adriana Rodríguez Faraldo y el Dr. Guillermo Alberto Catalano)
“Con una redacción semejante, el art. 43 de la Constitución Nacional contempla la acción de hábeas data, junto con las garantías constitucionales de amparo y hábeas corpus.” (Del voto de la mayoría)
“… Queda bajo el amparo de su protección el derecho a la intimidad, la privacidad y el honor en tanto bienes que al integrar la personalidad del hombre, inciden en el derecho que le asiste a la auto determinación informativa” ( Del voto de la mayoría )
“.. La registración de los antecedentes penales, posibilita el control y evaluación de conductas por parte de autoridades judiciales en orden a analizar la procedencia de diversos institutos tales como los agravantes, la condena de ejecución condicional, los indicios de peligrosidad, entre otros” (Del voto de la mayoría)
“… La antigüedad del dato -casi 40 años de una y 30 años de la otra- y principalmente el hecho de que se trate de actuaciones penales en que no habría recaído sentencia condenatoria, permite advertir la inutilidad e impertinencia de aquella registración para cumplir los fines a los cuales se encuentra encaminada.” (Del voto de la mayoría)
“… Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el actor a fs., revocar la sentencia de fs., ordenando a la División de Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta, se abstenga de informar respecto de los antecedentes penales del actor, las causas "Sobre falsificación" y "Lesiones y amenazas" de fecha 16/06/81 y 23/09/1993 respectivamente.” (Del voto de la mayoría)
“… Cabe señalar que la organización del archivo de antecedentes de procesados es competencia de la Policía de la Provincia –División de Antecedentes Personales- y que esta Corte ha sostenido que a pesar del carácter público del organismo a su cargo, la información que este centraliza no está destinada al público en general, sino que es de carácter oficial y reservada, a la cual solo tienen acceso los jueces mediante un requerimiento fundado, los interesados o los terceros con consentimiento expreso de estos últimos (conf. art. 51, 6º párrafo del C.P.) (Tomo 132:537).” (Del voto en disidencia de los Dres. María Alejandra Gauffin y Adriana Rodríguez Faraldo y el Dr. Guillermo Alberto Catalano)
“… En la especie, no se verifica el presupuesto fáctico previsto en el art. 89 de la Constitución Provincial para tornar procedente el instituto del “hábeas data”, en tanto los datos asentados en el prontuario del recurrente se refieren a diferentes causas tramitadas en distintos juzgados o tribunales, siendo a sus titulares a quienes compete determinar la concurrencia de alguno de los supuestos de caducidad de los registros que se intenta suprimir (conf. art. 51, 7º párrafo del C.P.).” (Del voto en disidencia de los Dres. María Alejandra Gauffin y Adriana Rodríguez Faraldo y el Dr. Guillermo Alberto Catalano)
Citar: elDial.com - AACAF3