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Abogados Juicios de Escrituración en Mar del Plata


Si tenés el Boleto de Compraventa y dificultades para escriturar, corresponde iniciar un Juicio de Escrituración


Como Abogada especializada en juicios de escrituración, es fundamental comprender las implicaciones legales y las obligaciones de ambas partes en un boleto de compraventa. Según el artículo 1137 del CCCN, el vendedor tiene la obligación de transferir la propiedad y facilitar al comprador los documentos necesarios, colaborando para que la transferencia de dominio se efectúe. En numerosas ocasiones, las partes optan por realizar la venta mediante un boleto debido a limitaciones económicas u otras circunstancias. Sin embargo, con el tiempo, pueden surgir desacuerdos para formalizar la escritura, fallecer el vendedor, o alguna de las partes puede negarse a firmar, lo que lleva a la necesidad de recurrir a medidas judiciales. La responsabilidad de escriturar recae en ambas partes, no solo en el vendedor. Tanto el vendedor como el comprador deben colaborar mutuamente. En casos de falta de acuerdo, se recomienda inicialmente contactar al vendedor o sus herederos para la escrituración. En ausencia de respuesta, el siguiente paso es enviar una carta documento. Es esencial que la obligación sea exigible y que la otra parte esté en mora; por lo tanto, la intimación es indispensable si la mora no está establecida automáticamente. En situaciones sin un plazo determinado, se debe solicitar al juez la fijación de un plazo en ausencia de acuerdo entre las partes. Cuando la intimación no resuelve el incumplimiento, se recurre al juicio de escrituración, donde el juez sustituye al vendedor renuente y ordena la realización de la escritura. En la Provincia de Buenos Aires, existe una etapa de mediación prejudicial obligatoria, a la cual las partes deben concurrir. No obstante, cuando han transcurrido más de cinco años desde la realización del boleto o desde que la obligación era exigible, surge la cuestión de la prescripción. La prescripción de la acción de escrituración dependerá de si se realizó o no la entrega de la posesión del bien al comprador. Si nunca se efectuó la entrega de la posesión, la acción de escrituración está prescripta, y el vendedor puede oponer esta defensa. En cambio, si la posesión se entregó, el comprador pagó el precio y está en posesión pacífica, la acción de escrituración no prescribe, ya que implica el reconocimiento tácito por parte del vendedor de su obligación. En el caso improbable de que la sentencia resulte de imposible cumplimiento y la escritura no pueda firmarse, el juez deberá determinar una indemnización sustitutiva. Recordá que cada caso es único e irrepetible. Solicitá una entrevista personalizada para obtener Asesoramiento sobre éstas temáticas, entre otras.