Amparo contra el banco para que se le permita adquirir dólares para cumplir la cuota alimentaria. Abogados en Mar del Plata
Sumario:
1.-Es competente el fuero comercial para tramitar el amparo en tanto la pretensión articulada giraría en torno a si los recaudos exigidos por el banco demandado para la venta de moneda extranjera obedecen a la normativa que le es impuesta o si, por el contrario, burocratiza injustificadamente los pedidos del actor, lo que podría configurar un incumplimiento contractual de aquel y, bajo tal razonamiento, no se advierte -al menos en este estadio inicial del asunto- que el conflicto involucre normas federales que justifiquen la intervención del fuero federal.
Fallo:
Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.
Y VISTOS:
1. Fueron elevadas las presentes actuaciones en virtud del conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 31 y el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6.
2. Con fecha 03.05.23, el actor promovió acción de amparo contra el Banco Macro S.A. a fin de que se lo intime a realizar dos (2) operaciones en dólares estadounidenses que, según aseguró, estarían siendo rechazadas por la entidad.
Señaló que esta situación implicaría a su respecto, el incumplimiento de ciertas obligaciones parentales estipuladas en una sentencia extranjera cuya copia simple adjuntó a las actuaciones. Una operación sería por el monto de USD $1.200 mensuales (manutención) y la otra por USD $25.000 anuales (colegio).
Sostuvo que ambas transacciones estarían exentas de impuestos.
Solicitó como medida cautelar que, mientras tramite el proceso, se le ordene a la entidad demandada que posibilite el acceso al Mercado de Cambios (punto VI). Para el caso de que se entienda aplicable a las presentes actuaciones, dejó planteada la inconstitucionalidad de la Ley 26.854 (punto VII).
3. La jueza de grado se declaró incompetente consignando que la tramitación del amparo conlleva implícitamente la declaración de inconstitucionalidad de normas de orden público federal, remitiéndose al planteo del punto VII, como así también el reproche a las medidas económicas tomadas por el Gobierno Nacional (remitió a lo señalado por el amparista en el punto II), todo lo cual justificaba la intervención de la justicia federal (ver fd. 42).
4. El juez federal rechazó la radicación del expediente ante sus estrados, por considerar que la cuestión debatida en las actuaciones era, en el fondo, de índole comercial (fd. 46).
5. Suscitado el conflicto negativo de competencia, los autos fueron elevados a esta Alzada, dictaminando la Sra. Fiscal General en la pieza que antecede, propiciando que la acción entablada es del conocimiento de la justicia en lo comercial.
6.En primer lugar es del caso recordar que es doctrina del Máximo Tribunal, que para determinar la competencia, ha de estarse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión, pues no es la norma invocada en su desnuda literalidad, la que -por vía de principio- individualiza la pretensión, sino los hechos expuestos en la medida de su eficacia para proyectar un efecto jurídico particular (Fallos 323:470 ; 325:483 entre otros).
Ahora bien, el accionante ha consignado en el escrito inicial que -de acuerdo a la situación actual y las medidas tomadas por el actual Gobierno en concordancia con el BCRA, me veo imposibilitado a comprar la cantidad de dólares mencionados en la sentencia extranjera, ya que el Banco Macro, -me ha solicitado un oficio judicial para poder procesar dicha transacción- (sic).
Y seguidamente sostuvo: -En cada uno de estos pedidos de pago para poder cumplir con la sentencia extranjera, se me ha pedido múltiples trámites burocráticos en las presentaciones, de forma presencial y firma a mano, burocracia que sin dudas desincentivan el pedido de realización de dichos pagos.
En tal marco, la pretensión articulada parecería estar relacionada con los recaudos que el Banco Macro SA le estaría exigiendo cumplir al accionante para concretar la adquisición de moneda extranjera y su posterior transferencia al exterior.
Va de suyo que las condiciones para operar en el mercado de cambios y concretar transferencias de divisas al exterior, no son impuestas por el banco demandado a los clientes, sino por el BCRA a todo el sistema financiero y cambiario en tanto rector de dicha actividad.De modo que, no encontrándose demandado el BCRA (como tampoco otra área u organismo del Estado Nacional), el conflicto que estaría generando el reclamo del promotor, obedecería al proceder que estaría llevando a cabo el Banco Macro SA, ante sus pedidos.
Así, la cuestión quedaría así reducida al ejercicio regular -o no- de la relación comercial que une a las partes.
Dicho de otro modo, el conflicto giraría en torno a si los recaudos exigidos por el banco obedecen a la normativa que le es impuesta o si, por el contrario, burocratiza injustificadamente los pedidos del actor, lo que podría configurar un incumplimiento contractual de aquel.
Bajo tal razonamiento, no advierte esta Sala -al menos en este estadio inicial del asunto- que el conflicto de autos involucre normas federales que justifiquen la intervención de aquel fuero.
Por lo demás, no se aprecia que el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 26.854 (articulado en punto VII de la demanda) justifique el desplazamiento de la competencia comercial, pues la norma compromete las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Nacional o sus entes descentralizados (art. 1), calidad que el Banco Macro SA no reviste.
Partes: Pereyra Murray Juan Manuel c/ Banco Macro S.A., Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Fecha: 30 de agosto de 2023, Cita: MJ-JU-M-146689-AR|MJJ146689|MJJ146689