Filiación post mortem. Abogados en Mar del Plata
Una mujer interpuso una demanda de filiación post mortem en representación de su hijo (quien además padecía una discapacidad) contra los herederos del progenitor ya fallecido, donde explicó que durante un tiempo mantuvo una relación sentimental con el señor que le había indicado que ya estaba separado, y que tras el embarazo de la misma el sujeto la abandonó a los pocos meses, aunque con el tiempo terminó teniendo contacto con su hijo durante años pero sin llegar a reconocerlo.
En tal sentido la mujer interpuso la demanda para que se genere ese reconocimiento filiatorio a la vez que peticionó una cautelar de no innovar sobre el cuerpo del causante y sobre los bienes registrados del mismo, además de alimentos provisorios.
El juzgado otorgó la medida sobre los restos del causante y dio curso al proceso donde los herederos contestaron planteando excepciones y adhiriendo a la prueba genética.
Descartó la excepción de falta de legitimación de la actora y del abogado de la misma que fuera interpuesta por los demandados, atento a que la mujer además era curadora de su hijo en el expediente por restricción de capacidad que se tramitaba en paralelo donde se la autorizó a intervenir en este proceso particular.
Finalmente, en el caso conocido como “Filiación post mortem: S. M. A. c/ F. S. B., E. F., L. M. E., E. L. C.”, el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de San Salvador de Jujuy, a cargo de la jueza María Julia Garay, la magistrada hizo lugar a la acción, declarando el vínculo biológico de carácter paterno-filial entre el causante fallecido y el hijo de la actora, ordenando la inscripción de la filiación en los registros correspondientes, con costas a los vencidos.
Consideró probada la filiación por el informe genético que concluyó en la probabilidad de que el causante fuera el padre biológico del hijo de la actora con un monto elevado de certeza.
Para llegar a esa solución, la jueza descartó la excepción de falta de legitimación de la actora y del abogado de la misma que fuera interpuesta por los demandados, atento a que la mujer además era curadora de su hijo en el expediente por restricción de capacidad que se tramitaba en paralelo donde se la autorizó a intervenir en este proceso particular.
Consideró probada la filiación entre la actora y su hijo pese al error formal del acta de nacimiento al hacer prevalecer la “verdad real”, el fallecimiento por la documental del proceso sucesorio tramitado otro expediente y la filiación por el informe genético que concluyó en la probabilidad de que el causante fuera el padre biológico del hijo de la actora con un monto elevado de certeza, lo que tampoco fue observado por las partes, entendiendo así que la filiación quedaba probada, y aplicando el art. 102 del CPC en materia de costas.
Cita: diariojudicial.com