Compré un producto defectuoso y no me responden: ¿Qué dice la Ley de Defensa del Consumidor?

Compré un producto defectuoso y no me responden: ¿Qué dice la Ley de Defensa del Consumidor?

En Estudio Jurídico Panizo recibimos constantemente consultas sobre hasta dónde llega la responsabilidad de los vendedores y fabricantes bajo la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) en Argentina.

1. La garantía legal mínima es obligatoria

Existe la creencia errónea de que si el comercio no entrega un "certificado de garantía", el producto no la tiene. Por ley, esto no es así:

  • Productos nuevos: Tienen una garantía legal mínima y obligatoria de 6 meses.

  • Productos usados: Cuentan con una garantía legal mínima de 3 meses.

Dato clave: Los plazos de la garantía comienzan a correr desde la entrega efectiva del producto, no desde la fecha de emisión de la factura.

2. Responsabilidad solidaria: ¿A quién le reclamo?

Es habitual que el comercio intente desligarse diciendo: "Nosotros solo vendemos, tenés que reclamarle directamente al fabricante".

La Ley 24.240 establece la responsabilidad solidaria. Esto significa que el consumidor puede exigir el cumplimiento de la garantía, la reparación o el cambio tanto al comercio vendedor, como al fabricante, al importador o al distribuidor. Podés accionar contra cualquiera de ellos o contra todos juntos.

3. ¿Qué pasa si el producto reparado no queda bien?

Si el producto ingresa al servicio técnico y la reparación no resulta satisfactoria (sigue fallando o no reúne las condiciones óptimas para su uso), el consumidor tiene derecho a elegir entre las siguientes opciones:

  1. Sustitución del producto: Cambio por otro de idénticas características (nuevo).

  2. Devolución de la cosa en el estado en que se encuentre: A cambio de la devolución de la suma pagada, actualizada al valor actual de mercado.

  3. Quita proporcional del precio.

4. Gastos de flete y traslado

Durante el período de garantía, todos los gastos necesarios para el traslado del producto al servicio técnico (fletes, envíos, peajes) están a cargo del responsable de la garantía (vendedor/fabricante), jamás del consumidor.

5. El daño punitivo por trato digno e indignación

Cuando los proveedores de bienes y servicios actúan con negligencia grave, desatención intencionada o someten al cliente a "peregrinajes administrativos" para lograr una solución, la ley prevé la sanción de Daño Punitivo: una multa económica a favor del consumidor afectado para castigar la conducta de la empresa y evitar que se repita.

¿Tenés un problema con una garantía o servicio no prestado?

En Estudio Jurídico Panizo te asesoramos para iniciar reclamos formales ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Mar del Plata o en la vía judicial para hacer valer tus derechos.

  • 📍 Ubicación: Mar del Plata, Buenos Aires.

  • 💬 Contacto: Escribinos para revisar tu caso de defensa del consumidor.



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