Derechos de Autor en Mar del Plata | Estudio Jurídico Panizo
Registro de obras literarias, musicales y audiovisuales, protección de software y defensa contra plagio
Registro, protección y defensa legal de obras literarias, música, pintura, escultura, películas y software en Mar del Plata y toda la Argentina. Asesoramiento integral a autores, creadores, programadores y empresas bajo el amparo de la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual.
A diferencia de la propiedad industrial, el derecho de autor protege la originalidad de la creación intelectual y nace desde el momento mismo de la creación de la obra. Sin embargo, su registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) es fundamental para constituir una prueba de autoría indiscutible frente a plagios, copias y usos no autorizados.
Su talento y su trabajo merecen protección legal.
La Ley N° 11.723 le otorga el derecho exclusivo de explotar su obra y autorizar a terceros a hacerlo. No registrar su obra expone su creación al plagio o a la atribución indebida por parte de terceros. El registro es su mejor escudo.
Qué obras protegemos
Obras artísticas y literarias
- Libros, folletos, escritos, novelas y poemas
- Obras dramáticas, coreografías y pantomimas
- Letras y composiciones musicales con o sin letra
- Obras de teatro, guiones cinematográficos y libretos
- Artículos periodísticos, científicos y académicos
Obras visuales y audiovisuales
- Pinturas, dibujos, grabados y litografías
- Esculturas, tallas y obras plásticas
- Fotografías científicas, artísticas y periodísticas
- Películas, cortometrajes, documentales y videos
- Obras de arquitectura y planos arquitectónicos
Tecnología y software
- Programas de computación y código fuente
- Bases de datos y estructuras de datos
- Sitios web, plataformas digitales y apps móviles
- Videojuegos (guion, código, música y arte)
- Licencias de software y contratos de desarrollo
Nuestros servicios
Registro y gestión
- Registro de obras publicadas e inéditas ante la DNDA
- Registro de software (código fuente y binario)
- Depósito en custodia de software e ideas (inéditas)
- Contratos de edición, representación y traducción
- Cesión de derechos de autor y transferencias
- Cobro de regalías y gestión colectiva (SADAIC, ARGENTORES, etc.)
Defensa y litigios
- Acciones civiles por daños y perjuicios por plagio
- Medidas cautelares de secuestro e incautación de copias
- Acciones penales por piratería e infracción (Ley 11.723)
- Defensa frente a intimaciones por derechos de autor
- Nulidad de registros obtenidos indebidamente
- Arbitraje y mediación en conflictos de autoría
Derecho moral y patrimonial
El derecho de autor se compone de dos vertientes fundamentales que deben ser comprendidas por todo creador para defender sus activos:
Derechos Morales (Irrenunciables)
Vinculan al autor con su obra de forma perpetua. Incluyen el derecho de paternidad (exigir que se mencione su nombre), de integridad (impedir modificaciones que alteren la obra), de inédito (decidir si se publica o no) y de arrepentimiento (retirar la obra del mercado).
Derechos Patrimoniales (Transmisibles)
Permiten la explotación comercial de la obra. Incluyen el derecho de reproducción (copias), distribución (venta, alquiler), comunicación pública (exhibición, emisión, streaming) y transformación (traducciones, adaptaciones cinematográficas). Estos sí se pueden ceder o licenciar.
El proceso de protección
1. Asesoramiento
Analizamos el tipo de obra y la estrategia de protección adecuada: inédita, publicada, software o base de datos.
2. Preparación
Preparamos la documentación, los soportes de la obra (físicos o digitales) y los formularios requeridos.
3. Presentación
Iniciamos y gestionamos el trámite ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) hasta obtener el certificado.
4. Custodia y Defensa
Asesoramos en la redacción de contratos de explotación para licenciar su obra de forma segura y defendemos ante plagios.
Riesgos de no registrar sus obras
Protéjase contra el plagio
Aunque la protección nace con la creación, probar la autoría en un litigio sin un certificado de registro es extremadamente difícil. No registrar sus obras le expone a riesgos significativos:
- Falta de prueba de fecha cierta: no tendrá cómo demostrar de manera fehaciente en qué fecha creó la obra ante un reclamo de plagio.
- Plagio impune: un tercero copia su obra, la registra como propia, y usted se ve obligado a litigar para demostrar que es el verdadero autor.
- Software libre de apropiación: si desarrolla software y no registra el código fuente, extrabajadores o competidores pueden usarlo o venderlo sin su autorización.
- Imposibilidad de cobrar regalías: las entidades de gestión colectiva (SADAIC, ARGENTORES, etc.) exigen el registro de la obra para liquidar los derechos de autor correspondientes.
El registro ante la DNDA es un paso económico y rápido que blinda su patrimonio intelectual.
Documentación necesaria
Checklist para el registro ante la DNDA:
- Copia íntegra de la obra (archivo digital, pdf, audio, código fuente, etc.)
- Datos del autor o autores (nombre, DNI, CUIL, domicilio)
- Datos del titular de los derechos patrimoniales (si es una empresa o tercero)
- Contrato de cesión de derechos (si la obra fue realizada por encargo o relación de dependencia)
- Fecha de finalización de la obra
- Para software: código fuente completo y ejecutable (en soporte cerrado)
- Para música: partitura, letra o grabación en audio
- Para películas: guion, ficha técnica, posters o copia audiovisual
Nuestro diferencial
Especialización en Software
Asesoramos a empresas de software y programadores en el registro de código, licencias de software, contratos de desarrollo y protección de propiedad intelectual en tecnología.
Estrategia Contractual
Un buen registro sirve de poco sin contratos que lo respalden. Diseñamos contratos de licencia, cesión de derechos, edición y coautoría que protegen su patrimonio.
Defensa Activa de Derechos
Tenemos experiencia en litigios por plagio, piratería y uso no autorizado de obras. Actuamos con celeridad mediante intimaciones y medidas cautelares.
Asesoramiento a Creadores
Entendemos el ecosistema artístico e industrial. Brindamos un trato personalizado a escritores, músicos, cineastas, pintores, arquitectos y diseñadores.
Preguntas frecuentes
¿Qué ley regula el derecho de autor en Argentina?
El derecho de autor está regulado por la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual y sus decretos reglamentarios. Esta ley protege las obras científicas, literarias y artísticas, incluyendo libros, software, música, películas, pinturas, esculturas, fotos y coreografías.
¿Qué diferencia hay entre obra inédita y obra publicada?
La obra inédita es aquella que el autor no ha dado a conocer al público. Se registra bajo la modalidad de "depósito en custodia" en la DNDA, lo que sirve de prueba de fecha cierta y autoría durante un plazo de 3 años (renovable). La obra publicada es la que ya ha sido distribuida o dada a conocer al público. Su registro es definitivo y otorga el título de propiedad intelectual.
¿Cuánto dura la protección de los derechos de autor?
Según la Ley N° 11.723, la protección de los derechos patrimoniales dura toda la vida del autor y 70 años más contados a partir del 1° de enero del año siguiente a su muerte (para los herederos o derechohabientes). Para obras cinematográficas es de 50 años, para fotos es de 20 años y para software es de 70 años desde la publicación.
¿Cómo se protege el software en Argentina?
En Argentina, el software está protegido como una obra literaria bajo la Ley N° 11.723 (incorporado por la reforma de la Ley 25.036). Se protege tanto el código fuente como el código objeto (ejecutable), el material preparatorio y los manuales de uso. Se registra ante la DNDA mediante depósito de código bajo sobre cerrado o firma digital.
¿Qué pasa si uso una imagen de internet en mi web?
Por defecto, toda imagen en internet tiene dueño y está protegida por derechos de autor. Usarla sin autorización del titular constituye una infracción a la Ley N° 11.723, lo que puede dar lugar a reclamos por daños y perjuicios. Lo correcto es usar bancos de imágenes con licencias libres (Creative Commons) o solicitar autorización por escrito al autor de la imagen.
¿El registro de la obra es mundial?
Sí, en gran medida. Argentina es firmante del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, lo que significa que una obra registrada en Argentina está protegida de forma automática en los más de 170 países firmantes de la convención, sin necesidad de trámites adicionales.
¿Qué son las Sociedades de Gestión Colectiva?
Son entidades autorizadas por el Estado para recaudar y distribuir las regalías que corresponden a los autores por el uso público de sus obras. Ejemplos en Argentina: SADAIC (música), ARGENTORES (teatro y guiones), SADEC (directores cinematográficos), DAC (autores audiovisuales), AADI-CAPIF (intérpretes y productores fonográficos).
¿Qué hago si descubro que plagiaron mi obra?
Lo primero es reunir las pruebas de su autoría (el certificado de registro de la DNDA es clave). Luego, se debe enviar una intimación fehaciente (carta documento) exigiendo el cese inmediato del uso de la obra, el retiro de circulación y la reparación de los daños causados. Si no hay acuerdo, se inicia la demanda civil o la denuncia penal correspondiente.
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