¿Cómo iniciar una sucesión en Mar del Plata? Guía paso a paso y requisitos clave

¿Cómo iniciar una sucesión en Mar del Plata? Guía paso a paso y requisitos clave

En este artículo te explicamos los puntos fundamentales para encarar un juicio sucesorio de manera clara y ordenada.

1. ¿Qué tipo de sucesión me corresponde?

Existen dos tipos principales de procesos sucesorios:

  • Sucesión ab intestato (sin testamento): Es la más común. La ley determina quiénes son los herederos legítimos (hijos, cónyuge, padres, hermanos) según el grado de parentesco.

  • Sucesión testamentaria: Ocurre cuando la persona fallecida dejó un testamento redactado por escritura pública o de su puño y letra. La ley argentina protege la "porción legítima", lo que significa que el testador no puede disponer del 100% de sus bienes si existen herederos forzosos.

2. Documentación indispensable para comenzar

Para iniciar el trámite judicial en los tribunales de Mar del Plata (Departamento Judicial Mar del Plata), es necesario reunir la siguiente documentación básica:

  1. Partida de defunción del causante (original).

  2. Partidas que acrediten el vínculo: Partidas de nacimiento de los hijos, libreta o partida de matrimonio si correspondiera.

  3. Documento Nacional de Identidad (DNI) de los herederos que inician el proceso.

  4. Títulos de propiedad: Escrituras de inmuebles, títulos de automotores o documentación de otros bienes a transmitir (para la etapa posterior).

Dato útil: Si no contás con alguna partida o certificado, el estudio jurídico puede gestionar las búsquedas y expediciones correspondientes ante el Registro de las Personas.

3. Las etapas principales del proceso judicial

El trámite sucesorio consta de dos grandes etapas:

  1. Declaratoria de Herederos: El juez emite una resolución judicial que reconoce formalmente a las personas presentadas como los únicos y legítimos herederos. Para llegar a este paso, se publican edictos en el Boletín Oficial para citar a posibles acreedores o coherederos.

  2. Inscripción de Bienes: Una vez obtenida la declaratoria, se abonan las tasas de justicia, se gestionan los informes de dominio e inhibición, y el juez ordena la inscripción de los bienes a nombre de los herederos en los registros correspondientes (Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Automotor, etc.).

4. ¿Se pueden vender los bienes sin inscribirlos a nombre de los herederos?

Sí, mediante la figura del Tracto Abreviado. Si los herederos acuerdan vender un inmueble sucesorio a un tercero, no es necesario hacer una doble inscripción registral. Una vez dictada la declaratoria de herederos y abonadas las tasas, el escribano redacta la venta directamente de la sucesión al comprador, optimizando tiempo y costos.

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