Cuando no corresponde el desalojo. Abogado Desalojo Mar del Plata
Abogados Desalojos Mar del Plata. ¿Su propiedad se encuentra ocupada o usurpada por terceros sin derecho? Puede iniciar una demanda de desalojo para que un juez ordene la desocupación del inmueble y así recuperar su patrimonio. Si el inquilino sigue habitando en la propiedad con el contrato de locación vencido y sin la autorización del locador, o deja de cumplir con sus obligaciones, tal como el pago del alquiler, los servicios, y/o las expensas, el locador puede rescindir el contrato y reclamar la desocupación de la propiedad con la correspondiente restitución del inmueble. Si el ocupante continúa en la tenencia del inmueble, el locador podrá iniciar el juicio de desalojo para obtener la orden judicial que disponga la desocupación e inmediata restitución de la propiedad. En casos diferentes a la locación, corresponderá una denuncia penal por usurpación del inmueble y/o una acción civil por reivindicación. División de Condominio: Si es condómino de una propiedad y tiene conflictos con los copropietarios o solo quiere liquidar su parte indivisa, consúltenos. Cuando un inmueble pertenece a más de una persona, adquirido conjuntamente por compraventa, por herencia a través de una sucesión, o por donación, con el tiempo pueden surgir conflictos con los otros titulares, por desacuerdos, porque uno o algunos de ellos, quieren liquidar su parte indivisa, obteniendo la parte que le corresponde.
Sumario:
Con la mirada puesta en que las partes de un litigio tuvieran igualdad real de oportunidades, la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Corrientes revocó una sentencia de primera instancia que ordenaba el desalojo de una mujer, en una causa promovida por quien había sido su cuñada.
Según se detalló en la causa, una mujer recurrió a la justicia para que desalojara a quién fue su cuñada e invocó para ello su calidad de propietaria del inmueble que ocupaba. La demandante expresó que la propiedad del inmueble la obtuvo por donación realizada por sus padres tanto a ella como a su hermano.
Por su parte, la otra mujer aclaró que ella junto a quien era su marido construyó, con aporte de ambos, su vivienda en el fondo del inmueble. La misma se inició en el año 2001 y que se mudaron allí en el año 2005, por lo cual no podía considerársela ni intrusa ni tenedora precaria, algunos de los requisitos necesarios para que prosperara un desalojo de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal.
El Tribunal analizó en primer término que entre la demandante y la demandada existía un vínculo familiar, ya que una es la exesposa del hermano del demandante. Sin embargo; el excónyuge no se presentó en la causa, ni fue citado para hacerlo. Esa relación familiar era fundamental para el análisis de los hechos pues “su vínculo matrimonial fue el motivo que posibilitó el ingreso de la demandada al inmueble”.
A su vez, en la tramitación del expediente quedó claro que la demandada no desconocía la calidad de titular dominial de la demandante, pero invocó su derecho a permanecer en la vivienda porque fue construida sobre un terreno del que su exmarido también era propietario en un 50 por ciento. “La comunidad de bienes de la sociedad conyugal se encuentra en trámite”, sostuvo.
“Esta Sala viene sosteniendo que el desalojo no es la vía para dirimir aquellos aspectos que trae aparejado la finalización de la comunidad ganancial del matrimonio, pues no está diseñado para satisfacer las necesidades del derecho de fondo de los ex cónyuges en torno a la cuestión familiar”, sostuvieron las juezas al respecto.
El fallo resaltó que "a simple vista estarían en pugna dos derechos esenciales, por un lado el de propiedad de la condómina accionante; y por el otro, el de la demandada, ex cónyuge del otro condómino, con un divorcio decretado y una sociedad conyugal en trámite de discusión, en la cual además- se discute el carácter ganancial o no de la vivienda construida en la parte posterior del terreno que se pretende desalojar y que fuera sede del hogar matrimonial”.
En ese marco, las camaristas entendieron que había que abordar el caso con comprensión interdisciplinaria, con perspectiva de género “y no solamente como una cuestión civil del ejercicio de acciones personales derivadas de un título de propiedad sobre un predio, compartido en condominio”.
Para la Cámara, la demandada fue colocada en una “relación asimétrica de poder o de posibilidades con respecto a la demandante, quien pretendiendo ignorar esa situación ejercía derechos sobre todo el predio, invocando una total desvinculación”.
Explicaron que ambas mujeres tuvieron un parentesco que no se podía desconocer y que aún ahora la involucra, porque la disolución de la comunidad de bienes existente entre su hermano condómino y su cuñada estaba pendiente de resolución. “Durante mucho tiempo, años, quizás siglos, estas situaciones fueron ignoradas, y una de las partes, en la mayoría de los casos la mujer, se sometía a ese trato asimétrico”, se lee en el fallo.
“Las relaciones de poder y asimetrías entre los vínculos humanos se pueden reflejar de diversas maneras, por vínculos directos (cónyuges, convivientes) o indirectos, más amplios, como es el caso de autos, entre las Sras. R. y L., que detentaron un parentesco”, enfatizó y agregó: “no sólo una relación hombre-mujer transgrede el principio de igualdad real de oportunidades”.