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Sábado, 13 de Enero del 2024

Atribución de vivienda por dos años a favor de la demandante tras la separación de la pareja. Abogados en Mar del Plata

Analizaremos el fallo emitido por el Juzgado de Familia Nº 1 de Tandil en el caso «D., M. F. C/ P., C. A. S/ Atribución Vivienda Familiar». Este caso se centra en la disputa por la atribución de la vivienda familiar tras la separación de la pareja y tiene como particularidad la presencia de un padre con una leve discapacidad cognitiva.

Desarrollo:

El fallo, dictado por los jueces Lucrecia Inés Comparato, Esteban Louge Emiliozzi y Yamila Carrasco, comienza estableciendo las cuestiones a ser tratadas en el caso. La primera cuestión a dilucidar es si la sentencia emitida previamente es justa y, en caso de no serlo, qué pronunciamiento corresponde dictar.

La Dra. Comparato, al expresar su voto, resalta que la sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la pretensión de la Sra. D., atribuyendo el uso de la vivienda familiar a ella y a su hijo por un período de dos años. Además, desestimó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil y Comercial (CCyC) y estableció que las partes deberán canalizar sus pretensiones en otro juicio en trámite.

Sin embargo, la apelante sostiene que la resolución es injusta, ya que considera que se debería haber atribuido la vivienda sin fijar un plazo determinado o hasta la mayoría de edad del menor. Además, argumenta que el demandado tiene un trabajo con una remuneración insuficiente, lo que afecta su capacidad para cumplir con la cuota alimentaria.

La Dra. Comparato también destaca que la apelante argumenta que la Magistrada de origen interpretó erróneamente la ley aplicable al caso y que su hijo, como sujeto de derecho, merece medidas de protección especiales y el respeto de su interés superior.

En respuesta a estos argumentos, el fallo establece que el Código Civil y Comercial reconoce los derechos de las parejas que no celebran matrimonio, denominadas «uniones convivenciales». En este sentido, se considera que estas convivencias de pareja constituyen un tipo de familia autónomo, coexistiendo con la institución matrimonial.

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En cuanto a la atribución de la vivienda familiar, se sostiene que la decisión de la jueza de primera instancia es razonable y acorde a las circunstancias del caso. Se reconoce que el demandado tiene una leve discapacidad cognitiva, pero se considera que esto no debe ser motivo para otorgarle una atribución indefinida de la vivienda. La atribución por un período de dos años se considera una medida equitativa y acorde a los intereses de ambas partes involucradas.

Conclusión:

El fallo en el caso «D., M. F. C/ P., C. A. S/ Atribución Vivienda Familiar» destaca la importancia de considerar las particularidades de cada caso al tomar decisiones sobre la atribución de la vivienda familiar. En este caso, se analizó la existencia de una leve discapacidad cognitiva por parte del demandado y se determinó que una atribución por un período de dos años era una medida justa y razonable.

Este fallo pone de relieve la importancia de tener en cuenta tanto los derechos de las partes involucradas como el interés superior de los hijos en situaciones de separación y disputa por la vivienda familiar. Es fundamental encontrar un equilibrio entre las necesidades y capacidades de cada uno de los miembros de la familia, buscando siempre proteger y salvaguardar sus derechos y bienestar.

Cita: ID_INFOJU146272 infojudicial.com.ar




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