Por Fernanda Panizo
Planificación patrimonial en vida: Testamentos, donaciones y usufructo en el derecho argentino
En este artículo explicamos las principales figuras legales para ordenar tu patrimonio de manera segura.
1. La Porción Legítima: Los límites de la libertad para testar
A diferencia de lo que ocurre en otros sistemas jurídicos (como el anglosajón), en Argentina no existe la libertad absoluta para disponer del 100% de los bienes si existen los llamados herederos forzosos (hijos, cónyuge o padres).
La ley reserva para estos herederos una fracción protegida denominada porción legítima:
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Para los descendientes (hijos): La legítima es de dos tercios (2/3) de los bienes.
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Para el cónyuge o ascendientes (padres): La legítima es del 50%.
Porción disponible: El porcentaje restante de tu patrimonio (un tercio o el 50%, según el caso) se denomina "porción disponible". Solamente sobre ese porcentaje podés disponer libremente mediante un testamento a favor de un tercero, un amigo, una institución o para beneficiar a uno de los herederos en particular.
2. El Testamento: Disposición para después de la muerte
El testamento es un acto jurídico individual y revocable mediante el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de su fallecimiento.
Existen dos formas principales de testar en Argentina:
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Testamento por escritura pública: Se realiza ante un escribano público y dos testigos. Ofrece mayor seguridad jurídica y queda asentado en el Registro de Actos de Última Voluntad.
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Testamento ológrafo: Es redactado, fechado y firmado íntegramente de puño y letra por el testador. Aunque no requiere escribano para su realización, para su posterior ejecución en el proceso sucesorio será necesario acreditar su autenticidad mediante pericia caligráfica.
3. Donación en vida con reserva de usufructo: Transmisión inmediata
Una alternativa muy utilizada para evitar el juicio sucesorio posterior sobre un inmueble es la donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio.
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¿Cómo funciona?: Los padres transfieren la titularidad de la propiedad a sus hijos (nuda propiedad), pero se reservan el derecho de usar, habitar o alquilar el inmueble durante toda su vida (usufructo vitalicio).
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Beneficio principal: Al fallecer los titulares del usufructo, el dominio se consolida en los hijos de manera automática presentando el certificado de defunción en el registro, sin necesidad de iniciar una sucesión judicial sobre esa propiedad.
4. Donaciones a herederos forzosos (Oferta de Donación)
Tras las reformas al Código Civil y Comercial, las donaciones hechas a favor de herederos forzosos (por ejemplo, de padres a hijos) gozan de mayor seguridad para el tráfico jurídico. Las propiedades donadas son plenamente aptas para la venta o constitución de hipotecas, sin generar los reparos o "títulos observables" que existían en legislaciones anteriores.
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