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Derecho de...
Jueves, 17 de Abril del 2025

ALIMENTOS. Menor de edad bajo tratamiento psicológico. Terapia equina. GASTOS EXTRAORDINARIOS - ABOGADOS DE FAMILIA EN MAR DEL PLATA CUOTA ALIMENTARIA
“… se debe recordar que la parte que impugna una liquidación tiene la carga de demostrar la incorrección de las partidas que ésta contiene, no pudiendo limitarse a señalar los presuntos errores que en su formulación se habrían cometido, debiendo practicar sus propias cuentas, única forma de poner de manifiesto cabalmente la eventual existencia de una desviación en el resultado arribado en aquélla. Al no hacerlo, reduce su planteo a una mera discrepancia conceptual que no conlleva a un resultado alejado de las previsiones legales…"
“… a lo solicitado por el Sra. K. en relación al pago de gastos de pensión por el caballo adquirido, es importante decir que el marco normativo aplicable establece que los gastos extraordinarios deben ser aquellos que exceden la previsión habitual de los gastos ordinarios de crianza, educación y asistencia de su hija y que, en función de su naturaleza, exigen una respuesta impostergable o son indispensables para su bienestar y desarrollo integral.”
“Sin perjuicio de que tales gastos hayan sido afrontados por la progenitora en beneficio de su hija, lo cierto es que no pueden ser exigidos sin necesidad de acuerdo previo, es decir, los gastos derivados de la equitación y la compra de un caballo, los cuales, si bien pueden formar parte de una actividad recreativa y formativa, no constituyen una necesidad impostergable para O.”
“…en ausencia de un acuerdo expreso entre las partes, los gastos aquí cuestionados no pueden ser trasladados en forma automática a ambas partes como extraordinarios y no corresponde hacer lugar a su aprobación.”
“… a lo solicitado por el Sra. K. en relación al pago de gastos de pensión por el caballo adquirido, es importante decir que el marco normativo aplicable establece que los gastos extraordinarios deben ser aquellos que exceden la previsión habitual de los gastos ordinarios de crianza, educación y asistencia de su hija y que, en función de su naturaleza, exigen una respuesta impostergable o son indispensables para su bienestar y desarrollo integral.”
“Sin perjuicio de que tales gastos hayan sido afrontados por la progenitora en beneficio de su hija, lo cierto es que no pueden ser exigidos sin necesidad de acuerdo previo, es decir, los gastos derivados de la equitación y la compra de un caballo, los cuales, si bien pueden formar parte de una actividad recreativa y formativa, no constituyen una necesidad impostergable para O.”
“…en ausencia de un acuerdo expreso entre las partes, los gastos aquí cuestionados no pueden ser trasladados en forma automática a ambas partes como extraordinarios y no corresponde hacer lugar a su aprobación.”
Citar: elDial.com - AAE7C2
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