Lunes, 3 de Marzo del 2025

DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Demanda de daños y perjuicios promovida a consecuencia de un accidente de tránsito. Colisión entre motocicleta y automóvil.

DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Demanda de daños y perjuicios promovida a consecuencia de un accidente de tránsito. Colisión entre motocicleta y automóvil.

Así, en los casos de responsabilidad objetiva, como ocurre en el presente, por aplicación del precepto legal establecido en el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, se aplica una presunción de causalidad determinado por el factor de imputación objetiva, pero que puede ser enervado en los supuestos de hecho de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, como se estableció precedentemente al desarrollar el punto relativo al encuadre normativo”

“De las constancias probatorias descritas puedo arribar a la primera conclusión, lo cual no se encuentra discutido en este proceso. La prioridad de paso en este caso la tenía el conductor de la motocicleta, por circular por carril derecho (conforme lo establece el art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito). Resta analizar si, tal como lo sostuvo la parte demandada y como lo entendió el Sr. Juez de primera instancia, al momento del impacto, la camioneta ya se encontraba terminando de realizar el cruce, es decir se encontraba adelantado en la encrucijada.”

“…al margen de lo la carga probatoria que existe cuando uno es demandado por responsabilidad objetiva, en este caso se suma una presunción a favor que tiene la parte actora, cuyo origen está en la Ley Nacional de Tránsito nº 24.449 (a la que adhirió nuestra provincia mediante la Ley provincial nº 6836), en el art. 39 de la Ley de Tránsito prescribe: "Los conductores deben: ...b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo (...), teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito... Por su parte el art. 50 inc. b) establece que en la vía pública que: "el conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe, en todos los casos, ceder el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a su derecha. Esta prioridad es absoluta y solo se pierde ante: 1.- la señalización específica en contrario; 2.- los vehículos ferroviarios; 3.- los del servicio público de urgencia en cumplimiento de una emergencia; 4.- los que circulan por una vía de mayor jerarquía. Antes de ingresar o cruzar dicha vía debe siempre detenerse la marcha. La jerarquización queda sujeta a la reglamentación de la presente ley; 5.- los peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal o por zona peligrosa habilitada como tal; 6.- las reglas especiales para rotonda; 7.- cualquier circunstancia cuando: a.- se desemboque de una vía de tierra a una pavimentada; b.- se haya detenido la marcha o se vaya a girar; c.- se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre".”

 

Citar: elDial.com - AAE55C




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