Lunes, 24 de Marzo del 2025

Responsabilidad civil de un médico por no haber obtenido el consentimiento informado de un paciente antes de una intervención quirúrgica
DAÑOS Y PERJUICIOS. Acción de daños y perjuicios contra un médico. Se confirma. Omisión del CONSENTIMIENTO INFORMADO por el paciente para cirugía cardíaca. Responsabilidad civil. Valor vida. Daño moral. Mala praxis médica. Cuantificación de daños. Actualización. Aplicación de la doctrina legal “Barrios”
“La ausencia de consentimiento informado, hace que la responsabilidad médica se inscriba en el campo de la imputación objetiva, trasladando al profesional los riesgos propios de la prestación quirúrgica (CC0002 SM 54741 RSD-25-5 S 17/02/2005). En sentido concordante el Superior Tribunal ha señalado que el incumplimiento del deber de obtener el consentimiento informado es una violación de la libertad del paciente, a quien debió hacérsele saber exactamente las ulterioridades de la operación para, sobre la base de ese conocimiento, inclinarse por concretarla o no…”
“… Bajo la doctrina del consentimiento informado, se puede llegar a cuestionar al médico en circunstancias en las cuales se halle libre de negligencia en el tratamiento del paciente, pero actuando sin su consentimiento -salvo las excepciones legalmente previstas-, más allá del dado o sin haberlo informado acerca de los riesgos de un tratamiento en particular, de tal manera que éste pudiera decidir si quería, o no, someterse al mismo. No comunicar es incurrir en mala praxis. Informar es una responsabilidad objetiva para el médico, una obligación de hacer, de resultado. Si a una situación de "ninguna información" (incumplimiento absoluto) o de "información deficiente" (cumplimiento defectuoso) le sigue un daño, se desencadenan tres importantísimas consecuencias, ahora recogidas en el art. 1722: no tiene sentido establecer si, al incumplir, el profesional incurrió o no en culpa; lo único que exime son las causas ajenas y el estándar probatorio es agravado: la ley presume el nexo adecuado y, por ende, el sindicado como responsable debe demostrar que la correlación incumplimiento daño no es técnicamente causalidad…”
“… la aplicación literal de la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza resultaría frustrante de la finalidad económico-social del seguro (contrariando la indemnidad del patrimonio del asegurado, dejándolo desprotegido por una cobertura proporcionalmente muy inferior en relación con la magnitud del daño finalmente estimado, debiendo asumir la financiación de su descontextualización temporal) y destructora de su función preventiva (al desvirtuar la razón que diera nacimiento a la obligación del tomador de prevenir las consecuencias derivadas de su daño eventual)….”
Citar: elDial.com - AAE50C