Alta médica laboral con cambio de condiciones de trabajo: el empleador no puede formular la negativa de trabajo. Abogados en Mar del Plata
Abogados Laboralistas en Mar del Plata. Atención a Empleadores y Trabajadores: Despidos sin causa, por registración errónea, falta de pago de salarios o fraude laboral. Despidos directos. Diferencias salariales, Reclamos por Trabajo no registrado, Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales, Reclamos ante ART, Comisión Médica SRT.
Sumario:
1.-Si los certificados médicos y psicológicos de médico psiquiatra y psicólogo tratante establecían un alta a retomar actividad laboral, pero cambiando las condiciones de trabajo, la accionada no podía de plano negar esta posibilidad de trabajar a la actora, pretendiendo la preeminencia de un diagnóstico de su médico de control que además no vio a la actora más que dos veces.
2.-El hecho de que -encontrarse en reserva del puesto de trabajo- implica por una parte estar situada en un estado en que no se le paga remuneración alguna y no se puede mantener esta mujer y su hija; y además, la antesala de la situación final en que la desvinculación se podría producir por el transcurso de un año en esas condiciones, sin que la trabajadora tenga derecho a compensación alguna; por tanto, no otorgar las posibilidades de volver a trabajar si esto último sí es posible, podría implicar la afectación a ese derecho inalienable de la mujer al trabajo, mencionado en art. 11 Convencion CEDAW.
3.-La accionada no ha comprobado de ninguna manera haber -realizado acciones para la ‘eliminación del factor estresor’ y tomó, del informe de la junta médica, solamente la parte que le pareció en su favor, negándose a partir de allí a incorporar a la trabajadora, a la cual sus médicos tratantes afirmaban que podía reintegrarse a trabajar, en la medida que -retome las acciones laborales que desempeñaba pero con la recomendación de quitar el contacto con la persona con quien tiene conflicto laboral, actualmente, ya que la paciente aún presenta cuadro de angustia y ansiedad provocado por mencionado conflicto laboral.
4.-El otorgamiento del período de reserva del puesto debe estar presidido por los principios de buena fe, colaboración y solidaridad que presupone y exige el contrato de trabajo y, en tales condiciones, responder a necesidades reales de la situación psicofísica del trabajador.
5.-La determinación de rechazar el derecho requerido en base a los certificados médicos invocados por el actor, con fundamento exclusivo en el criterio de los médicos de la patronal, constituye un obrar abusivo, que violenta principios que hacen a la buena fe, la colaboración y la solidaridad, como así también al principio de continuidad del vínculo laboral.
Partes: V. D. R. S. c/ C. S.A. s/ procedimiento declarativo, Juzgado en lo Laboral de San Luis, Fecha: 2 de noviembre de 2023, Cita: MJ-JU-M-147342-AR|MJJ147342|MJJ147342.