
Exequatur e inscripción partida extranjera
“El objetivo del exequatur, es entonces examinar el pronunciamiento extranjero a fin de verificar su idoneidad para producir sus efectos ejecutorios o como en el caso, declarativos. La declaración judicial versará básicamente sobre tres puntos: autenticidad, legalidad y orden público internacional. El primero se inferirá desde que el documento debe hallarse debidamente legalizado (y, en su caso, traducido), con intervención del agente consular o diplomático respectivo; el segundo requiere la intervención de un órgano jurisdiccional y no debe aparecer menoscabada la garantía de defensa en juicio, por lo cual debe constar esta circunstancia; el tercer aspecto versa sobre la comprobación de que la sentencia extranjera no afecta normas de orden público internacional del país…”
“El trámite preparatorio para el reconocimiento de una sentencia extranjera que culmina con el exequátur, puede ser definido como la declaración en cuya virtud se acuerda a aquélla la misma eficacia que revisten las sentencias dictadas por los jueces nacionales. Ese trámite se halla constituido por un breve proceso de conocimiento cuyo objeto no es la relación jurídica substancial litigiosa sino la sentencia extranjera, a cuyo respecto sólo se trata de comprobar si reúne los requisitos a los que el ordenamiento interno supedita sus efectos ejecutivos o declarativos como en este caso (conf. Palacio, Lino E., "Derecho procesal civil" Ver Texto , t. VII, p. 316). Los recaudos que se deben observar para ello son los que indica el art. 515 del CPCC, los cuales -indudablemente- apuntan a convalidar la letra de la sentencia que se dictó y no a analizar la causa de la obligación que, como bien dice la apelante, quedará reservada a los jueces con competencia en el lugar de la que emanó…”
“Conforme resulta del art. V, ap. e del Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras -aprobado por nuestro País mediante la Ley 23.619 y netamente aplicable en la especie-, se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia, a instancia de parte contra la cual es invocada, si la misma aun no es obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictada esa sentencia…”
Citar: elDial.com - AAE68A
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