Viernes, 12 de Enero del 2024
Corte Suprema de Justicia de la Nación: el seguro automotor no cubre a conductores sin la edad mínima. Abogados en Mar del Plata
Es arbitraria la sentencia que dispuso la inoponibilidad al damnificado de la cláusula de exclusión de cobertura por falta de licencia de conducir de un menor de edad que aún no contaba con la edad mínima para conducir vehículos en la vía pública establecida por el artículo 11, inciso b de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, pues supone una interpretación contradictoria con los términos de la norma citada y soslaya que la falta de habilitación del conductor en el caso concreto no surge del contrato ni de la reglamentación dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación sino del propio texto de la ley que consagra la edad de diecisiete años para la clase de vehículo siniestrado.